Multas Tributarias


Multas tributarias

¿Qué son las multas tributarias?

Son las infracciones que se encuentran afectos al omitir las obligaciones tributarias tipificadas en los Artículos 14° de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo 776 (Impuesto Predial), los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada.

  1. Anualmente, el último día hábil del mes de Febrero, salvo que el Municipio establezca una prorroga.
  2. Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras oúblicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando de estos reviera al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

Y sobre el Artículo 34° (Impuesto Vehicular) Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada

  1. Anualmente, el último día hábil del mes de Febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga.
  2. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Serán sancionados de acuerdo al Artículo 176° numeral 1 y 2 del Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias

Los contribuyentes que no hayan presentado su Declaración Jurada correspondiente, pueden regularizar su situación tributaria, acogiéndose al descuento de multas tributarias. Este Régimen fue establecido en la Ordenanza Municipal N° 029-2013-MPI.

 

 


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