Impuesto Vehicular

Impuesto Vehicular


Si usted es propietario de un vehículo debe declararlo y pagar el impuesto correspondiente.

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos

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Preguntas frecuentes sobre Impuesto Vehicular

¿QUIÉN PAGA EL IMPUESTO VEHICULAR?

Está obligado al pago el propietario del vehículo al 1 de enero de cada año, en el que el vehículo deba tributar.

Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE PRESENTAR EL PROPIETARIO PARA DECLARAR EL VEHÍCULO?

Deberá presentar copia de DNI:

    1. Documento que acredite la propiedad del vehiculo: contrato compra venta  legalizado, factura, boleta, poliza de importacion, resolucion de remate, etc.
    2. Documento Nacional de Identidad (DNI)
    3. Tarjeta de Propiedad.
    4. Recibo de luz, agua o teléfono donde figure su dirección actual. En el caso que el contribuyente no pueda acercarse a realizar el trámite lo podrá realizar una tercera persona, quien deberá debe estar acreditado (carta poder notarial).

¿QUÉ ALTERNATIVAS DE PAGO TENGO PARA CANCELAR?

Articulo 35º.- El impuesto podra cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas

a) Al contado, hasta el ultimo día hábil del mes de febrero de cada año.

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota sera equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

¿DONDE DEBO TRIBUTAR POR ESTE CONCEPTO?

Articulo 30º-A.- "La administracion del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdiccion tenga su domicilio el propietario del vehiculo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial". (Articulo adicionado por la Ley N? 27616 – 29/12/2001). Por tanto, a la Municipalidad Provincial de Ica, le corresponde recaudar el Impuesto Vehicular de aquellas personas que domicilian en los distritos que conforman nuestra provincia: Salas Guadalupe, La Tinguina, Parcona, Los Aquijes, etc.

¿CUÁNTO TIEMPO TIENE EL PROPIETARIO PARA DECLARAR EL VEHICULAR?

Si adquiere un vehículo nuevo (del año, de concesionaria) tiene 30 días calendario posterior a la fecha de adquisición para declararlo. De tratarse de transferencia de vehículo usado (segundo propietario, CETICOS) tiene hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición. De no realizar esta declaración, se le generará una multa por declarar fuera de plazo.

¿CUÁL ES LA TASA DEL IMPUESTO VEHICULAR?

La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo


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