Características del Impuesto Predial

Características del Impuesto Predial


 

Impuesto Predial

 El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

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Preguntas frecuentes sobre Impuesto Predial

 

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO?

En calidad de contribuyentes:

Las personas naturales o juridicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.

Los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo N? 059-96-PCM , Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesion, durante el tiempo de vigencia del contrato.Las personas naturales o juridicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.

Cualquiera de los condominos salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condominos y la participacion que a cada uno corresponda. Los condominos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.

En calidad de responsables:

Los poseedores o tenedores, a cualquier titulo, de los predios afectos, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada y sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.

¿QUIENES ESTÁN INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO?

Estan inafectos al pago del impuesto, los predios de propiedad de:

a) El gobierno central, los gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesion al amparo del Decreto Supremo N? 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.

b) Los Gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, asi como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno peruano que les sirvan de sede.

c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines especificos y no se efectue actividad comercial en ellos.

d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.

e) Las entidades publicas destinadas a prestar servicios medicos asistenciales.

f) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, siempre que el predio de destine a sus fines especificos.

g) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva con excepcion de las extensiones cedidas a terceros para su explotacion economica.

h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitucion.

i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.

j) Los predios cuya propiedad corresponda a organizaciones politicas como: partidos, movimientos o alianzas, reconocidos por el organo electoral correspondiente.

(Texto del inciso adecuado a lo establecido por la Ley 27647 – 23/01/2002).

k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.

l) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promocion Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines especificos de la organizacion.

Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nacion por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitacion o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva

En los casos senalados en los incisos c, d, e, f y h, el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionadas con los fines propios de las instituciones beneficiadas, significara la perdida de la inafectacion.

¿QUE ES EL IMPUESTO PREDIAL?

El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rusticos.

Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los rios y a otros espejos de agua, asi como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion. La recaudacion, administracion y fiscalizacion del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

1.1. Hecho Imponible

El Hecho Imponible es el ejercicio del derecho de propiedad de una persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa u otro sujeto de derecho sobre un predio.

1.2. Base Imponible

En el caso que usted cuente con un solo predio, el valor de autovalúo se constituirá en la base imponible para el cálculo del tributo al 1 de enero de cada ejercicio. Sin embargo, de ser propietario de más de un predio, la base imponible estará constituida por el resultante de la suma de todos los autovalúos correspondientes a los predios de su propiedad ubicados en una misma jurisdicción distrital al 1 de enero de cada ejercicio. Cabe indicar que, de existir deducciones por aplicar, la base imponible será la diferencia luego de su aplicación.

 

¿QUE BENEFICIOS EXISTE PARA EL IMPUESTO PREDIAL? ------ PENSIONISTAS - ADULTO MAYOR

Deducción de 50 UIT a la base imponible dirigido a Pensionistas

El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable) a toda persona con la condición de pensionista, propietaria de un predio. De exceder este monto, deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.

Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:

    • Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Se considera que se cumple este requisito cuando, además de la vivienda, el pensionista posee otro predio, constituida por la cochera. El uso parcial del predio con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción señalada.
    • Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual (vigente en el ejercicio gravable). Para ello deberá presentar los siguientes documentos:
    • Formato de solicitud (proporcionado por el SAT) firmado por el solicitante o representante legal. 1/
    • Documento de identidad del titular o representante legal. • Resolución o documento que otorga la calidad de pensionista.
    • Última boleta de pago o liquidación de pensión.

En caso de representación: Entregar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario del SATICA.

Deducción de 50 UIT a la base imponible dirigido a Personas Adultas Mayores No Pensionistas

El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable) a toda persona de 60 años a más (al 1 de enero correspondiente del ejercicio gravable), propietaria de un predio. De exceder este monto, deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.

Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

 

 

    • Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Se considera que se cumple este requisito cuando, además de la vivienda, el pensionista posee otro predio, constituida por la cochera. El uso parcial del predio con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción señalada.
    • Su ingreso bruto no debe exceder de 1 UIT mensual (vigente en el ejercicio gravable). Para ello deberá presentar los siguientes documentos:
    • Formato de solicitud (proporcionado por el SAT) firmado por el solicitante o representante legal. 1/
    • Documento de identidad del titular o representante legal.
    • Última boleta de pago, recibo por honorarios u otros que acrediten que sus ingresos personales o de la sociedad conyugal no superan 1 UIT mensual.
    • Documentos adicionales que acrediten que no cuenta con la calidad de pensionista.

En caso de representación: Entregar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario del SAT.

¿COMO SE DETERMINA EL IMPUESTO PREDIAL?

El valor de un predio se calcula de la siguiente manera:

VALOR PREDIO = VALOR TERRENO + VALOR CONSTRUCCION + VALOR DE OTRAS INSTALACIONES

 

El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

 

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¿A PARTIR DE CUANDO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO?

La Ley establece que el carácter de sujeto pasivo del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria

Por ejemplo, si al primero de enero del año 2006 soy propietario de un predio entonces estaré obligado a pagar el impuesto que se genere hasta el 31 de diciembre del 2006 y así sucesivamente.

Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho.

Por ejemplo, si en el mes de julio del año 2006 transfiero mi predio, solo estaré obligado a pagar el impuesto hasta el 31 de diciembre del 2006 y el nuevo propietario recién estará obligado al pago a partir del 01 de enero del año 2007.


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