Impuesto de Alcabala
¿Que es el Impuesto de Alcabala?
El Impuesto de Alcabala es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rusticos a titulo oneroso ogratuito, cualquiera
sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
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¿Quienes estan obligados al pago del Impuesto?
Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble.
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¿A partir de cuando se debe pagar el
impuesto?
El pago del impuesto debe realizarse hasta el ultimo dia habil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.
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¿Quienes estan inafectos al pago del impuesto? Estan Inafectos del Impuesto las siguientes transferencias:
- Las Transferencias de acuerdo al art. 27 del D.L 776.
- Las entidades de acuerdo al art. 28 del D.L 776.
- Los anticipos de legitima.
- Las que se produzcan por causa de muerte.
- La resolucion del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelacion del Precio.
- Las transferencias de aeronaves y naves.
- Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmision de propiedad.
- Las producidas por la division y particion de la masa hereditaria, de gananciales o de condominos originarios.
- Las de alicuotas entre herederos o de condominos originarios.
Se encuentran Inafectos al pago del impuesto, la adquisicion de propiedad inmobiliaria que efectue las siguientes entidades:
- El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
- Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
- Entidades religiosas.
- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru.
- Universidades y centros educativos, conforme a la constitucion.
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¿Como se calcula el impuesto de Alcabala?
El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa del 3%, siendo de cargo exclusivo del
comprador, sin admitir pacto en contrario. No esta afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
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¿Cuando se debe declarar?
La declaracion jurada debe presentarse hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producidos los hechos.
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