Impuesto de Alcabala




¿Que es el Impuesto de Alcabala?

El Impuesto de Alcabala es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rusticos a titulo oneroso ogratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

 

¿Quienes estan obligados al pago del Impuesto?

Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble.

 

¿A partir de cuando se debe pagar el impuesto?

El pago del impuesto debe realizarse hasta el ultimo dia habil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.

 

¿Quienes estan inafectos al pago del impuesto?

Estan Inafectos del Impuesto las siguientes transferencias:

  • Las Transferencias de acuerdo al art. 27 del D.L 776.
  • Las entidades de acuerdo al art. 28 del D.L 776.
  • Los anticipos de legitima.
  • Las que se produzcan por causa de muerte.
  • La resolucion del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelacion del Precio.
  • Las transferencias de aeronaves y naves.
  • Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmision de propiedad.
  • Las producidas por la division y particion de la masa hereditaria, de gananciales o de condominos originarios.
  • Las de alicuotas entre herederos o de condominos originarios.

Se encuentran Inafectos al pago del impuesto, la adquisicion de propiedad inmobiliaria que efectue las siguientes entidades:

  • El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
  • Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
  • Entidades religiosas.
  • Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru.
  • Universidades y centros educativos, conforme a la constitucion.

¿Como se calcula el impuesto de Alcabala?

El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. No esta afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.

 

¿Cuando se debe declarar?

La declaracion jurada debe presentarse hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producidos los hechos.

 

 
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